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La hora de la facturación electrónica

A partir del 1 de agosto las empresas que en el último año calendario tengan ingresos superiores a UF2.400 y menores a UF100.000 domiciliadas en zonas urbanas debían incorporarse al sistema.

Por Gonzalo Polanco Z.

La Ley 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, exigió la obligatoriedad gradual de implementar la facturación electrónica, según el tamaño de la empresa y su ubicación. Ya el 1 de noviembre de 2014, las empresas grandes se incorporaron a este tipo de facturación y ahora ha llegado el turno de las pymes. Así es: desde el 1 de agosto de este año las empresas que en el último año calendario tengan ingresos superiores a UF2.400 UF y menores a UF100.000, y que se encuentren domiciliadas en una zona urbana, han debido incorporarse obligatoriamente a un sistema de facturación electrónica. Por lo anterior, es necesario estar preparados para afrontar los desafíos que esto trae.

Sorprende el desconocimiento en muchas empresas de esta obligatoriedad y de los beneficios que tiene la facturación electrónica respecto de la facturación manual. Por ejemplo, se elimina el timbraje presencial de documentos, se mejora el control interno en las empresas y se disminuye el riesgo de pérdida de facturas. Aun así, lamentablemente, todavía hay miles de empresas que no se han sumado al cambio o lo dejaron para último momento, con el peligro de no alcanzar a terminar de implementar la factura electrónica en la fecha indicada. Según datos del Servicio de Impuestos Internos, hasta el 19 de julio, 36.332 pymes urbanas todavía no lo habían hecho, lo que representaba 30% de las empresas obligadas. La cifra más reciente del SII refería aún a más de 23 mil en esa situación.

No se puede implementar la facturación electrónica de un día para otro. Se debe adquirir un certificado digital para cada una de las personas encargadas del proceso de facturación en la empresa y, posteriormente, elegir alguno de los sistemas de facturación. La empresa puede desarrollar un sistema de facturación propio de acuerdo con las necesidades de su negocio, lo cual puede ser caro y requerir más tiempo, ya que posteriormente debe ser autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.

La empresa también puede elegir sistemas de facturación de mercado, de los cuales existe gran variedad a distintos precios o, alternativamente, optar por el sistema de facturación provisto gratuitamente por el Servicio de Impuestos Internos. Por otro lado, pudiera ser necesario adquirir hardware y software que se adapten al sistema de facturación electrónica elegido.

Además, el proceso debe estar acompañado de una adecuada capacitación a quienes se encargan de la facturación, adquisición, contabilidad, entrega de mercaderías, cobranza, entre otros. Deben estar conscientes, por ejemplo, de la obligatoriedad de enviar todos los meses la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), de cómo se realiza la recepción electrónica de documentos, de cómo funciona el mérito ejecutivo de la factura electrónica y, por supuesto, de cómo ocupar correctamente el sistema de facturación. Esta capacitación toma su tiempo y no sería adecuado que los trabajadores aprendan “sobre la marcha”, lo que podría traer asociados errores que pueden pagarse bastante caros.

Queda entonces demostrado que en la implementación de la factura electrónica en vigencia se debe actuar con diligencia. Sobre todo teniendo en cuenta los plazos. Como hemos visto, la factura electrónica tendrá consecuencias en varios procesos de negocio de las empresas, pero también traerá beneficios duraderos. Es el momento de asesorarse bien para llevar a cabo el proceso considerando todos los factores implicados. Es responsabilidad de quienes encabezan estas pymes informarse para evitar perjuicios.

*El autor es director ejecutivo Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile.

Fuente: El Pulso http://www.pulso.cl/noticia/opinion/2016/08/4-89887-9-la-hora-de-la-facturacion-electronica.shtml

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